los arts. 35, 37, 40 inc. b) y c), 42, 43, 45, 46, 47 48 y 49 del vigente Reglamento de Régimen Disciplinario de la ANAPOL
José Luis Carazas Molina, Ramiro Rubel Antezana Gonzáles e Iber Amiris Orellana Claros dentro del proceso disciplinario por presuntas faltas disciplinarias seguido en contra de todos ellos, solicitan al Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional, promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 35, 37, 40 inc. b) y c), 42, 43, 45, 46, 47 48 y 49 del vigente Reglamento de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, por infringir y vulnerar los mandatos constitucionales contenidos en los arts. 16, 7-A, 14-II de la Constitución Política del Estado.
Refieren que en circunstancias en que se hallaban cursando el tercer curso de la ANAPOL durante el segundo semestre de la gestión 2004 fueron reprobados en el área afectiva de conducta a través de una incorrecta e irregular calificación sin que se haya atendido los justos petitorios de revisión y exhibición de boletas de calificación y sin ser sometidos al debido proceso legal previo, se procedió a su ilegal baja definitiva de la ANAPOL sin derecho a reincorporación, por lo que luego de haber agotado el procedimiento interno de la ANAPOL, presentaron demanda de amparo constitucional, comunicándoseles posteriormente su reincorporación a la ANAPOL en la gestión académica 2005 para su sometimiento a un debido proceso y en violación a su garantía constitucional de presunción de inocencia, dispusieron ilegalmente quede en suspenso su rehabilitación académica hasta la resolución definitiva de los procesos disciplinarios y en un ambiente de violación de derechos y garantías constitucionales, sin respeto en su integridad física, psíquica, moral y espiritual, en un ambiente de infundado hostigamiento y persecución disciplinaria sumada a un trato displicente y peyorativo fueron sometidos a irregulares procesos disciplinarios sobre faltas disciplinarias cometidas y sancionadas con normas sustantivas incursas en el abrogado reglamento disciplinario e ilegalmente homologadas a un nuevo procedimiento adjetivo disciplinario vigente, desarrolladas bajo una problematizada estructura de litigio, que desconoce las mínimas garantías del debido proceso.
Argumentan que los arts. 35 y 37 del vigente Reglamento de Régimen Disciplinario violan el principio de imparcialidad e independencia porque no alcanzan los estándares consagrados por el art. 16-IV de la CPE al constituir tribunales especiales con apariencia de imparcialidad compuestos por dos Oficiales superiores, un representante de los Oficiales, un Cadete y un representante de los Docentes, con un predominio de votación superior de tres contra dos alternativos, cuyo nombramiento se lo hace directamente por el Director de la ANAPOL, cuyos miembros se hallan subordinados a los cánones de grados de jerarquía, relación vertical y disciplina militar, que ante razonable sospecha para descalificar a uno de sus miembros, no permiten el ejercicio de la excusa ni recusación.
Alegan la inconstitucionalidad de los arts. 40 incs. B) y C) y 49 del igual reglamento porque al otorgar a la Comisión de Régimen Disciplinario facultades de conocer, procesar y sancionar en única instancia y al mismo tiempo las facultades jurisdiccionales para conocer y resolver en grado de apelación su propio fallo de primera instancia, violan la garantía de la doble instancia o instancia plural contenida en el art. 16.IV de la CPE.
Acusan la inconstitucionalidad del art. 48 del Reglamento del Régimen Disciplinario de ANAPOL porque es violatorio de la garantía constitucional del debido proceso contenido en el art. 16-IV de la CPE, cuando la norma acusada de forma defectuosa se detiene al establecer una oralidad y publicidad plena que no es suficiente para satisfacer la garantía del debido proceso, porque esta norma desnaturaliza el juicio oral al desconocer y no incorporar los complementarios principios de inmediación, contradicción y continuidad que son parte integrante e indiscutible del principio de publicidad y oralidad impidiendo a los encausados la oportunidad de conocer y a su vez controvertir aquellas decisiones por medios legales.
Arguyen la inconstitucionalidad de los arts. 42, 43, 45, 46 y 48.II del citado reglamento por ser violatorios de la garantía constitucional del debido proceso del principio de legalidad y seguridad jurídica contenida en el art. 16 y 7.A de la CPE por cuanto las mismas legitiman ilegalmente la facultad de la Comisión de Régimen Disciplinario de dirigir y administrar los actos de investigación y al mismo tiempo le confieren facultades de administrar los actos y medios de prueba producidos en juicio oral sobre los contaminados actos de investigación y actos jurisdiccionales.
Por último acusan la inconstitucionalidad del art. 47 del vigente Reglamento de Régimen Disciplinario de la ANAPOL por ser violatorio de la garantía de presunción de inocencia, derecho a la defensa y de no ser obligado a declarar contra si mismo consagrado en el art. 16.I.II y 14 .II de la CPE, al concebir una audiencia preliminar para que los encausados admitan su responsabilidad.
- Juan Carlos Saa Manzaneda, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional
- los arts. 35, 37, 40 inc. b) y c), 42, 43, 45, 46, 47 48 y 49 del vigente Reglamento de Régimen Disciplinario de la ANAPOL
- rechaza el incidente
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- a)
- la constitucionalidad o inconstitucionalidad de
- APRUEBA
