rechazarón el incidente
Con la respuesta de la parte contraria, Adolfo Gandarillas Suárez, Juana Molina Paz de Paz y Hernán Cortes Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, por Resolución de 5 de abril de 2005, rechazarón el incidente por ser manifiestamente infundado en consideración a que: 1) no cumple con los requisitos exigidos por el art., 35 incs. a) y b) del Reglamento de Procedimientos Constitucionales; 2) el Tribunal Constitucional ya se pronunció mediante diversas sentencias constitucionales declarando la constitucionalidad de la Ley 1760; 3) faltan los requisitos de forma y fundamentación de fondo, además de que la disposición legal impugnada no será aplicada en la resolución del proceso ejecutivo dentro del que fue formulado el incidente porque el mismo se encuentra con sentencia ejecutoriada conforme se evidencia del Auto de 12 de marzo de 2005; resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.
- Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina Paz de Paz y Hernán Cortes Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz,
- art. 31 parágrafo II de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF),
- rechazarón el incidente
- el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
- , una sentencia o resolución final a ser aún dictada
- en ejecución de sentencia
- RECHAZA
