AUTO CONSTITUCIONAL 199/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 199/2005-CA

Fecha: 10-May-2005

rechazarón el incidente

Con la respuesta de la parte contraria, Adolfo Gandarillas Suárez, Juana Molina Paz de Paz y Hernán Cortes Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte  Superior de Santa Cruz, por Resolución de 5 de abril de 2005, rechazarón el incidente por ser manifiestamente infundado en consideración a que: 1) no cumple con los requisitos exigidos por el art., 35 incs. a) y b) del Reglamento de Procedimientos Constitucionales; 2) el Tribunal Constitucional ya se pronunció mediante diversas sentencias constitucionales declarando la constitucionalidad de la Ley 1760; 3)  faltan los requisitos de forma y fundamentación de fondo, además de que la disposición legal impugnada no será aplicada en la resolución del proceso ejecutivo dentro del que fue formulado el incidente porque el mismo se encuentra con sentencia ejecutoriada conforme se evidencia del Auto de 12 de marzo de 2005; resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.