, una sentencia o resolución final
Por otra parte, el art. 61 LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la causa y del contenido del art. 60.3 concordante con el 63 de la misma norma legal, se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.
En el presente caso, no se da la situación prevista por las citadas normas, puesto que de los antecedentes se establece que la solicitud de que se promueva el incidente presentada por Lilian Noelia Uria Esquivel ante el Presidente y Vocales de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Academia Nacional de Policías, es de 15 de abril de 2005, cuando la Resolución 005/2005 pronunciada dentro del proceso administrativo disciplinario interno por la trasgresión del art. 10 inc. D, num. 10 con el agravante 25 inc. G del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Academia Nacional de Policías, fue leída el 23 de marzo de 2005 y fue declarada ejecutoriada por Resolución 001/2005 (fs. 173-174), de 31 del mismo mes y año; consecuentemente, no existe una instancia pendiente de resolución final o sentencia, en el referido proceso disciplinario.
Al no existir sentencia o resolución final pendiente en la que el Presidente y Vocales de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Academia Nacional de Policías tenga que aplicar los arts. 35, 37, 40 inc. b) y c), 42, 43, 45, 46, 47, 48 y 49 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, por haberse dictado con anterioridad la resolución respectiva, la misma que además se encuentra ejecutoriada; no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de los artículos impugnados con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.
- Presidente y Vocales de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Academia Nacional de Policías
- los arts. 35, 37, 40 inc. b) y c), 42, 43, 45, 46, 47 48 y 49 del vigente Reglamento de Régimen Disciplinario de la ANAPOL
- rechazaron el incidente
- cuya decisión dependa
- , una sentencia o resolución final
- APRUEBA
