los arts. 35, 37, 40 inc. b) y c), 42, 43, 45, 46, 47 48 y 49 del vigente Reglamento de Régimen Disciplinario de la ANAPOL
Lilian Noelia Uria Esquivel, dentro del proceso disciplinario por presuntas faltas disciplinarias seguido en su contra, solicitó al Presidente de la Comisión de Régimen Interno de la ANAPOL, promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 35, 37, 40 inc. b) y c), 42, 43, 45, 46, 47 48 y 49 del vigente Reglamento de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, por infringir y vulnerar los mandatos constitucionales contenidos en los arts. 16, 7-A y 14-II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Refiere que a raíz de un desvanecimiento sufrido en formación policial, fue injusta e ilegalmente acusada de encontrarse en estado e embarazo y bajo esa acusación las autoridades de ANAPOL, sin estar legitimadas para aprehender y practicar prueba válida en el proceso señalado, sin respeto al principio de formalidad, violando sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la libertad e igualdad ante la ley y desconociendo su garantía constitucional de presunción de inocencia, derecho a la defensa, derecho a ser asistida por un defensor, al debido proceso, a que nadie puede ser jugado por comisiones especiales o sometidos a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho, prohibición de toda tortura, coacción, violencia psicológica y moral consagrados en los arts. 6-II y 9-I-II, 16-I-II-III-IV, 12, 13, 14 de la CPE sobre la base de pruebas ilícitas obtenidas por procedimiento irregular e ilegal y con violación de sus derechos y garantías constitucionales y que al tenor del art. 31 de la CPE son nulos de pleno derecho, el a-quo instaura un indebido proceso y doble victimación sometiéndola a una problematizada estructura del litigio administrativo disciplinario, plantea cuestión previa de falta de tipicidad y materia justiciable, que sin ninguna fundamentación jurídica fue rechazada y que tampoco fue resuelta en la ilegal y arbitraria resolución final 005/2005, imponiéndole la ilegal e injusta sanción disciplinaria de baja definitiva de la ANAPOL sin derecho a reincorporación.
Argumenta que los arts. 35 y 37 del vigente Reglamento de Régimen Disciplinario violan el principio de imparcialidad e independencia porque no alcanzan los estándares consagrados por el art. 16-IV de la CPE al constituir tribunales especiales con apariencia de imparcialidad compuestos por dos Oficiales superiores, un representante de los Oficiales, un Cadete y un representante de los Docentes, con un predominio de votación superior de tres contra dos alternativos, cuyo nombramiento se lo hace directamente por el Director de la ANAPOL, cuyos miembros se hallan subordinados a los cánones de grados de jerarquía, relación vertical y disciplina militar, que ante razonable sospecha para descalificar a uno de sus miembros, no permiten el ejercicio de la excusa ni recusación.
Alega la inconstitucionalidad de los arts. 40 incs. B) y C) y 49 del igual reglamento porque al otorgar a la Comisión de Régimen Disciplinario facultades de conocer, procesar y sancionar en única instancia y al mismo tiempo las facultades jurisdiccionales para conocer y resolver en grado de apelación su propio fallo de primera instancia, violan la garantía de la doble instancia o instancia plural contenida en el art. 16.IV de la CPE.
Acusa la inconstitucionalidad del art. 48 del Reglamento del Régimen Disciplinario de ANAPOL porque es violatorio de la garantía constitucional del debido proceso contenido en el art. 16-IV de la CPE, cuando la norma acusada de forma defectuosa se detiene al establecer una oralidad y publicidad plena que no es suficiente para satisfacer la garantía del debido proceso, porque esta norma desnaturaliza el juicio oral al desconocer y no incorporar los complementarios principios de inmediación, contradicción y continuidad que son parte integrante e indiscutible del principio de publicidad y oralidad impidiendo a los encausados la oportunidad de conocer y a su vez controvertir aquellas decisiones por medios legales.
Acusa la inconstitucionalidad de los arts. 42, 43, 45, 46 y 48.II del citado reglamento por ser violatorios de la garantía constitucional del debido proceso del principio de legalidad y seguridad jurídica contenida en el art. 16 y 7.A de la CPE por cuanto las mismas legitiman ilegalmente la facultad de la Comisión de Régimen Disciplinario de dirigir y administrar los actos de investigación y al mismo tiempo le confieren facultades de administrar los actos y medios de prueba producidos en juicio oral sobre los contaminados actos de investigación y actos jurisdiccionales.
Por último acusa la inconstitucionalidad del art. 47 del vigente Reglamento de Régimen Disciplinario de la ANAPOL por ser violatorio de la garantía de presunción de inocencia, derecho a la defensa y de no ser obligado a declarar contra si mismo consagrado en el art. 16.I.II y 14 .II de la CPE, al concebir una audiencia preliminar para que los encausados admitan su responsabilidad.
- Presidente y Vocales de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Academia Nacional de Policías
- los arts. 35, 37, 40 inc. b) y c), 42, 43, 45, 46, 47 48 y 49 del vigente Reglamento de Régimen Disciplinario de la ANAPOL
- rechazaron el incidente
- cuya decisión dependa
- , una sentencia o resolución final
- APRUEBA
