AUTO CONSTITUCIONAL 211/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 211/2005-CA

Fecha: 13-May-2005

AUTO CONSTITUCIONAL 211/2005-CA

Sucre, 13 de mayo de 2005

Expediente:            2005-11332-23-RDN

Materia:                  Recurso directo de nulidad

Recurso directo de nulidad interpuesto por Arnulfo Samuel Barrón Romero en representación de Elva Navia Gómez  contra Julio A. Núñez Vela Ramos, Jorge Birbuet Montaño, Patricia Borda Vega y Remberto Justiniano Jujuy,  demandando la nulidad  del Acta y Resolución de la Comisión de Calificación Departamental de 28 de enero de 2005 y 18 de marzo de 2005.

I. SÍNTESIS DEL RECURSO

I.1. Antecedentes

Arnulfo Samuel Barrón Romero en representación de Elva Navia Gómez  refiere lo siguiente: el 30 de noviembre de 2003 el Ministerio de Educación y las Prefecturas Departamentales convocaron públicamente a concurso de méritos y exámenes de competencia para optar los cargos de Directores del Servicio Departamental de Educación en los departamentos de La Paz, Oruro, Potosí, Santa Cruz, Beni, Pando y Chuquisaca, por lo que su mandante se presentó logrando su habilitación como postulante; el 29 de enero de 2004 la Comisión Departamental de Calificación del Beni llevó a cabo el concurso de méritos y exámenes de competencia en esa ciudad, habiéndose declarado ganadora a Jenny Rissel Abuawad Valverde; concluido el proceso de calificación, su representada interpuso recurso de apelación solicitando la descalificación de Jenny Abuawad Valverde, recurso que fue declarado procedente, declarándosele en consecuencia, ganadora del concurso al haber obtenido la segunda mejor calificación; por su parte, Jenny Abuawad interpuso recurso de amparo constitucional en contra del Viceministro de Educación en su calidad de Presidente de la Comisión Nacional de Apelaciones, el que fue declarado procedente y fue aprobado por SC 658/04-R, dándose cumplimiento a la misma la Comisión Departamental de Calificación determinó se notifique a la postulante Jenny Abuawad con el recurso de apelación de Elva Navia y se señaló audiencia para la presentación de prueba, concluido este acto, la Comisión de calificación, por decisión de dos de sus miembros dictó  resolución declarando ganadora del concurso de méritos y examen de competencia a Jenny Rissel Abuawad Valverde, instruyéndose se le ministre posesión por parte del Prefecto del Departamento, cuyos antecedentes fueron remitidos a la Comisión Nacional de Apelaciones quién dictó resolución disponiendo la descalificación de la postulante Jenny Abuawad al haberse probado que fue sometida a dos procesos administrativos que se encuentran con sentencias ejecutoriadas, declarando ganadora del concurso a Elva Navía, resolución que fue puesta en conocimiento del Prefecto del Departamento del Beni para que proceda a ministrar posesión, negándose el mismo a  hacerlo; en el mes de marzo del presente año Jenny Abuawad interpuso nuevo recurso de amparo constitucional en contra del Viceministro de Educación en su calidad de Presidente de la Comisión Nacional de Apelaciones, en el que mediante resolución dispuso dejar sin efecto la resolución  dictada por la Comisión Nacional de Apelaciones, por cuanto según lo manifestado por ese Tribunal, la Comisión Departamental  es la única instancia que tiene competencia para conocer y resolver las apelaciones que se presentan, disponiendo asimismo que la Comisión Departamental sea quién conozca y resuelva el recurso de apelación presentado por Elva Navía  y que el recurso de apelación debió ser rechazado por falta de legitimación activa para impugnar el acto de calificación de Jenny Abuawad, además de no existir prueba que ésta haya sido procesada administrativamente; en cumplimiento a esta resolución, la Comisión Departamental de Calificación se reunió para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por su representada en la que el Ministro de Educación y el representante de la Prefectura decidieron ratificar la resolución  de 28 de enero de 2005, declarando a Jenny Abuawad como ganadora del concurso de méritos y exámenes de competencia, con el voto de dos de los cuatro miembros, inmediatamente y sin dar a conocer dicha resolución a su representada, el Prefecto del Departamento ministró posesión a Jenny Abuawad  en el cargo de Directora Departamental de Educación del Beni.

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta el recurrente que la Comisión Departamental de Calificación  al haber resuelto el recurso de apelación y declarado ganadora del concurso de méritos y examen de competencia a Jenny Abuawad, ha actuado sin tener competencia para ello, pues la única instancia competente para resolver las apelaciones, es la Comisión Nacional de Apelaciones.

Alega que el art. 3 del Reglamento de Calificación y Selección y Designación de Directores Departamentales establece que el marco legal para el proceso de calificación, selección y designación de personal, es la Constitución Política del Estado,  la ley SAFCO y el Reglamento del Escalafón; por lo que aplicando el art. 50 y 51 del  Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación se establece que  la Comisión Nacional de Apelaciones es el único organismo competente para resolver los recursos de apelación y no así la Comisión Departamental, como equivocadamente afirma la Comisión Departamental y el Tribunal que conoció el recurso de amparo, es más, el art. 46 del citado reglamento prescribe que la Comisión Nacional es un organismo que funciona como tribunal de apelación y con facultades revisoras y supervisoras, por lo que se encuentra probado y comprobado que la Comisión Nacional de Apelaciones es el único organismo competente para resolver las apelaciones interpuestas por los postulantes.

Asimismo señala, que se debe tomar en cuenta el hecho de que el Tribunal Departamental de Calificación, al margen de ser incompetente, resolvió el recurso de apelación sin contar con el voto afirmativo de la mayoría de sus miembros, contando sólo con el voto de dos miembros de los cuatro que conforman la comisión.

Finalmente afirma que en relación a la Resolución 19/2005 dictada por la Sala Penal Segunda del Distrito de La Paz, se debe tomar en cuenta que su mandante en calidad de tercera interesada no fue convocada, hecho que impidió que asumiera su defensa; que dicha resolución es contraria a lo dispuesto en la parte resolutiva de la Sentencia Constitucional 658/2004-R, hecho que importa un evidente y franco desobedecimiento a las sentencias constitucionales dictadas por el Tribunal Constitucional, violándose de esta manera  la norma contenida en el parágrafo I del art. 44 de la LTC.

 I.3.    Petición

Solicita se admita el presente recurso y fallando en el fondo, se declare la nulidad de las Resoluciones de 28 de enero y 18 de marzo de 2005, emitidas por la Comisión Departamental de Calificación del Beni; asimismo, se disponga la nulidad del acto de posesión de Jenny Rissel Abuawad Valverde como Directora Departamental de Educación del Beni, efectuado por el Prefecto del Departamento del Beni.

II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL

De conformidad al art.  31.inc. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) concordante con los  arts. 82.III  y 33.I inc. 1)  de la misma ley,  la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional tiene la atribución de rechazar el recurso cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé mérito a una resolución sobre el fondo así como cuando no se cumplan los requisitos exigidos por la citada Ley.

El  art. 79.I LTC establece que el recurso directo de nulidad procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen o de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley, reconociendo de manera implícita la legitimación pasiva a las autoridades o funcionarios que han asumido el acto o emitido la resolución cuya nulidad se demanda; en ese entendido, el recurso debe ser dirigido contra dichas autoridades.

En el caso que nos ocupa, del Acta y Resolución de la Comisión de Calificación Departamental de 28 de enero de 2005 que en fotocopias legalizadas adjunta el recurrente a fs. 24-25, se evidencia  que la misma ha sido pronunciada por la Comisión de Calificación Departamental compuesta por Marcela Borda Vega, Rpte. Ministerio de Educación; Julio A. Núñez Vela Ramos, Rpte. Prefectura del Beni; Remberto Justiniano Cujuy, Rpte. Central de Pueblos Indígenas del Beni; Humberto Parary Rioja, Rpte. C.T.E.U.B.; Hna. Ignacia Ilse Dorado Arza, Delegada Episcopal de Educación Vicariato Apostólico del Beni; Jesús Justiniano Pessoa, Presidente a.i. de la Junta de Distrito Escolar; Jesús Montero Montero, Delegado de la Federación de Estudiantes de Secundaria del Beni; María Lijerón Casanovas, Delegada F.T.E.U.B. y Bismar Rodríguez Palacios, Delegado Federación de Maestros Urbanos  y el Acta y Resolución de 18 de marzo de 2005 cursante a fs. 26, fue pronunciada por la misma Comisión compuesta por Jorge Birbuet Montaño, por el Ministerio de Educación; Julio Alberto Núñez Vela Ramos, por la Prefectura del Beni; Remberto Justiniano Cujuy, Rpte. Central de Pueblos Indígenas del Beni; Hna. Ignacia Ilse Dorado Arza, Delegada Episcopal de Educación Vicariato Apostólico del Beni; Jesús Justiniano Pessoa, Presidene a.i. de la Junta de Distrito Escolar; Jesús Montero Montero, Delegado la Federación de Estudiantes de Secundaria del Beni y María Lijerón Casanovas, Delegada F.T.E.U.B; sin embargo, el recurso está dirigido  solamente contra Julio A. Núñez Vela Ramos, Jorge Birbuet Montaño, Patricia Borda Vega y Remberto Justiniano Jujuj (cuyo nombre y apellido de estos últimos, no coincide con los firmantes de las resoluciones impugnadas), sin tener en cuenta que las resoluciones impugnadas fueron pronunciadas por la totalidad de los miembros de la Comisión de Calificación Departamental a excepción de Pedro Añez García, Rpte. Federación de Maestros Rurales del Beni en la segunda resolución; consiguientemente, el presente recurso por el que se demanda la nulidad de las Actas y Resoluciones de la Comisión de Calificación Departamental de 28 de enero y 18 de marzo de 2005, al ser interpuesto sólo contra tres de los nueve miembros firmantes en la primera resolución y tres de los siete en la segunda resolución, no ha sido dirigido contra todas las autoridades públicas que tienen legitimación pasiva para ser recurridos, lo que determina la improcedencia del mismo. Así Sentencia Constitucional 0233/2003-R de 24 de febrero de 2003.

Por añadidura, el Acta y Resolución de 28 de enero de 2005, al haberle sido notificada a la recurrente en los primeros días del mes de febrero de 2005 conforme manifiesta en el memorial que antecede, se encuentra fuera del plazo establecido por el art. 81 de la LTC.

POR TANTO

        La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31.1) de la LTC concordante con los arts. 82.III y 33.I inc.1) de la misma ley, RECHAZA el recurso interpuesto por Arnulfo Samuel Barrón Romero en representación de Elva Navia Gómez

Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional.

COMISION DE ADMISION

Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera

PRESIDENTE

Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez

MAGISTRADO

Fdo. Dra. Martha Rojas Álvarez

MAGISTRADA

                                

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