Fragmento 6
En el caso que nos ocupa, del Acta y Resolución de la Comisión de Calificación Departamental de 28 de enero de 2005 que en fotocopias legalizadas adjunta el recurrente a fs. 24-25, se evidencia que la misma ha sido pronunciada por la Comisión de Calificación Departamental compuesta por Marcela Borda Vega, Rpte. Ministerio de Educación; Julio A. Núñez Vela Ramos, Rpte. Prefectura del Beni; Remberto Justiniano Cujuy, Rpte. Central de Pueblos Indígenas del Beni; Humberto Parary Rioja, Rpte. C.T.E.U.B.; Hna. Ignacia Ilse Dorado Arza, Delegada Episcopal de Educación Vicariato Apostólico del Beni; Jesús Justiniano Pessoa, Presidente a.i. de la Junta de Distrito Escolar; Jesús Montero Montero, Delegado de la Federación de Estudiantes de Secundaria del Beni; María Lijerón Casanovas, Delegada F.T.E.U.B. y Bismar Rodríguez Palacios, Delegado Federación de Maestros Urbanos y el Acta y Resolución de 18 de marzo de 2005 cursante a fs. 26, fue pronunciada por la misma Comisión compuesta por Jorge Birbuet Montaño, por el Ministerio de Educación; Julio Alberto Núñez Vela Ramos, por la Prefectura del Beni; Remberto Justiniano Cujuy, Rpte. Central de Pueblos Indígenas del Beni; Hna. Ignacia Ilse Dorado Arza, Delegada Episcopal de Educación Vicariato Apostólico del Beni; Jesús Justiniano Pessoa, Presidene a.i. de la Junta de Distrito Escolar; Jesús Montero Montero, Delegado la Federación de Estudiantes de Secundaria del Beni y María Lijerón Casanovas, Delegada F.T.E.U.B; sin embargo, el recurso está dirigido solamente contra Julio A. Núñez Vela Ramos, Jorge Birbuet Montaño, Patricia Borda Vega y Remberto Justiniano Jujuj (cuyo nombre y apellido de estos últimos, no coincide con los firmantes de las resoluciones impugnadas), sin tener en cuenta que las resoluciones impugnadas fueron pronunciadas por la totalidad de los miembros de la Comisión de Calificación Departamental a excepción de Pedro Añez García, Rpte. Federación de Maestros Rurales del Beni en la segunda resolución; consiguientemente, el presente recurso por el que se demanda la nulidad de las Actas y Resoluciones de la Comisión de Calificación Departamental de 28 de enero y 18 de marzo de 2005, al ser interpuesto sólo contra tres de los nueve miembros firmantes en la primera resolución y tres de los siete en la segunda resolución, no ha sido dirigido contra todas las autoridades públicas que tienen legitimación pasiva para ser recurridos, lo que determina la improcedencia del mismo. Así Sentencia Constitucional 0233/2003-R de 24 de febrero de 2003.
