AUTO CONSTITUCIONAL 221/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 221/2005-CA

Fecha: 23-May-2005

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta el recurrente que la Fiscal Adjunta recurrida, emitió la Resolución Acusatoria de 3 de enero de 2005 usurpando las funciones de los Fiscales de Materia que son los únicos que tienen atribución  para dictar resoluciones fundamentadas de acusación, en observancia y aplicación del art. 45 inc. 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) con relación al art. 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Alega que la autoridad recurrida no tiene competencia reconocida en la Constitución Política del Estado (CPE), el Código de Procedimiento Penal ni la Ley Orgánica del Ministerio Público, además que la misma está cesante de sus funciones debido a que su contrato era solamente de doce meses, conforme a la segunda parte de la disposición transitoria cuarta de la Ley 2175 y, debido a que feneció su mandato, ya que la vigencia del mismo se encontraba limitada sólo hasta la liquidación de causa del régimen anterior del Código de Procedimiento Penal en casos o áreas específicas; que, la Resolución impugnada es nula e írrita, no ha  nacido nunca a la vida del derecho, y por tanto, no puede surtir efecto legal alguno.