AUTO CONSTITUCIONAL 221/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 221/2005-CA

Fecha: 23-May-2005

II.3.

II.3.  En el caso que nos ocupa, se interpone el recurso directo de nulidad argumentando que la autoridad recurrida emitió la Resolución Acusatoria de 3 de enero de 2005, usurpando las funciones de los Fiscales de Materia que son los únicos que tienen atribución para dictar resoluciones fundamentadas de acusación, además de estar cesante de sus funciones, extremos que no se encuentran dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la CPE, por cuanto la supuesta incompetencia de la autoridad recurrida debe ser impugnada ante el Tribunal de Sentencia Nº 3 de Cochabamba donde se encuentra radicada la causa, en la que se dictó el Auto de apertura de juicio de 22 de abril de 2005; por otra parte, ante la existencia de actos ilegales lesivos de derechos y garantías fundamentales como la garantía del debido proceso, tiene a su alcance el recurso de amparo constitucional.