AUTO CONSTITUCIONAL 224/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 224/2005-CA

Fecha: 27-May-2005

entre los poderes públicos, la Corte Nacional Electoral, las administraciones departamentales y los gobiernos municipales,

Por otro lado, el art. 71 de la LTC establece que los casos en que se susciten conflictos de competencias y controversias entre los poderes públicos, la Corte Nacional Electoral, las administraciones departamentales y los gobiernos municipales, respecto del conocimiento de determinado asunto, serán resueltos por el Tribunal Constitucional, cuando no haya sido posible por la vía de la inhibitoria o de la declinatoria.

De acuerdo con los alcances de este precepto, debe entenderse que los conflictos de competencia a resolverse por el Tribunal Constitucional conforme a la atribución otorgada por imperio del art. 120-2º de la CPE, por la vía de la inhibitoria o de la declinatoria, son aquellos  conflictos  que se generan entre los Poderes Públicos, es decir, aquellos que se susciten entre los órganos centrales del poder, el Ejecutivo, Legislativo y Judicial o entre  éstos con  la Corte Nacional Electoral, entre las administraciones departamentales o entre los gobiernos municipales respecto del conocimiento de determinado asunto, generados por la invasión de la titularidad de las competencias que les son asignadas por la Constitución Política del Estado o las leyes orgánicas, por lo mismo el conflicto de competencia debe promoverse por las máximas autoridades de los respectivos poderes u órganos públicos referidos.