SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0473/2005-R

Fecha: 05-May-2005

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso interpuesto, con costas más el pago de daños y perjuicios, disponiéndose  el cese inmediato de la intervención del edificio de propiedad de la empresa “El Siglo”, el retiro de toda la gente interventora en instalaciones de la Empresa, la devolución de las instalaciones  al representante de la empresa y la garantía que debe persistir en el periódico, con los siguientes argumentos: 1) la intervención violenta protagonizada el 30 de septiembre pasado encabezada por Gerardo Coro y Martín Martínez, a las instalaciones de la Editora “El Siglo”, aunque fuere resultado de la asamblea de las organizaciones sociales, constituye un acto ilegal y arbitrario que atenta al derecho fundamental a trabajar y a dedicarse al comercio, la industria o cualquier actividad lícita, y a la propiedad privada; 2) constituyendo la Editora “El Siglo” una sociedad anónima de carácter privado, los recurridos no tienen ningún derecho para pedir la renuncia de algún director de la empresa; tampoco para proceder a su intervención  sin autorización de autoridad competente; por otra parte si de tratara de la defensa de los trabajadores tienen las vías que la ley prevé.

En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE al no haberse aplicado correctamente los arts. 97 y 98 de la LTC, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha dado correcta aplicación a los preceptos citados.