SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2005-R
Fecha: 05-May-2005
III.2.
III.2. En el caso que se revisa, la orden de expedirse mandamiento de apremio en contra del recurrente data de 14 de noviembre de 2003 y corresponde a la primera liquidación practicada dentro del proceso de divorcio que ha motivado el recurso realizada el 28 de agosto de 2003, en la suma de Bs24.000.- de los cuales el obligado únicamente acreditó haber realizado un depósito judicial por Bs1.500.-, por lo que dicha orden es anterior a la observación y excepción planteada por el recurrente, que está referida a la liquidación de 10 de noviembre de 2004 donde se establece como monto adeudado Bs50.000.- igualmente incumplidos, que empero, aún no fue aprobada, precisamente debido al incidente formulado. Consecuentemente, el mandamiento de apremio expedido en virtud al Auto de 14 de noviembre de 2003 es absolutamente legal, por cuanto deviene de una liquidación debidamente aprobada, notificada e incumplida por el obligado, quien además ya fue apercibido para su pago, por lo que la autoridad demandada no ha incurrido en acto ilegal alguno que atente contra el derecho a la libertad del actor, situación que determina la improcedencia del hábeas corpus, por cuanto como se vio, la obligación de asistencia familiar se cumple bajo apremio y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del juez y del fiscal.