SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0474/2005-R
Fecha: 05-May-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la orden de expedirse mandamiento de apremio según providencia de 14 de noviembre de 2003, tiene que ver con la primera liquidación que alcanza a Bs24.000.- de la que el recurrente solamente pagó Bs1.500.- y no así de la segunda que alcanza a más de Bs50.000.- por lo que la excepción planteada debe ser tramitada conforme a procedimiento; 2) según lo señalado por la Constitución y demás leyes, la pensión de asistencia familiar del cónyuge y los hijos es de interés social y tiene apremio corporal para su oportuno suministro cuando se emplean medios maliciosos para burlarla.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.