SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0475/2005-R

Fecha: 05-May-2005

I.2.        Resolución que rechaza el recurso

Presentado el recurso, mediante decreto de 12 de noviembre de 2004, de fs. 43, el Tribunal de amparo observa el recurso porque el recurrente -según se afirma en la Resolución- no acompaña pruebas literales que fundamentan la pretensión, no señala con claridad y precisión los actos u omisiones ilegales e indebidas que suprimen sus derechos fundamentales, y no fija con precisión el amparo que solicita, por lo que al no haberse cumplido con los requisitos IV, V y VI del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) concede al recurrente el plazo de cuarenta y ocho horas para que subsane  las omisiones señaladas.

Por Auto de 17 de noviembre de 2004, de fs. 50, presentado que fue un escrito por el recurrente por el que dice aclarar los supuestos defectos formales, el Tribunal de amparo  rechaza  el recurso de amparo constitucional interpuesto, por cuanto -según se afirma- no  se vinculó a  los recurridos con el o los actos u omisiones indebidas.