Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2005-R
Fecha: 10-May-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente a través de su abogado ratificó su demanda expresando que el supuesto abandono de funciones no es causal para la suspensión del Alcalde Municipal, además que tal abandono es falso ya que estuvo cumpliendo normalmente sus funciones y en agosto de 2004 suscribió un acta de entendimiento con autoridades nacionales, los concejales recurridos y otros entes de la localidad, en el que fue ratificado como Alcalde, comprometiéndose el Concejo a que en la sesión de 18 de agosto de ese año abrogarán las Resoluciones por las que se lo destituye y se designa a otro Alcalde en su lugar.