SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2005-R

Fecha: 10-May-2005

III.1.

"I. El Alcalde Municipal será suspendido temporalmente del ejercicio de sus funciones y las de Concejal, por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado. La suspensión persistirá durante toda la sustanciación del proceso para asumir su defensa. También procede la suspensión temporal en los casos contemplados en la Ley 1178 de 20 de julio de 1999 y sus Reglamentos, cuando corresponda".

"Los Concejales o Alcaldes Municipales perderán su mandato siendo destituidos, inhabilitados y suspendidos definitivamente como Concejales, en los siguientes casos: cuando exista en su contra Sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado o Sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado, o en los casos contemplados en la Ley 1178 de 20 de julio de 1999 y sus Reglamentos, cuando corresponda".

Por su parte, el art. 29 de la LACG, dispone que la responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad, y según la gravedad de la falta, la autoridad competente aplicará las sanciones de multa hasta un 20% de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días o destitución.

Asimismo, el art. 30 de la Ley SAFCO establece que la responsabilidad es ejecutiva cuando la autoridad o ejecutivo no rinda las cuentas a que se refiere el art. 1 inc. c) y el art. 28; cuando incumpla lo previsto en el primer parágrafo e incs. d), e) o f) del art. 27 de esta Ley, o cuando se encuentre que las deficiencias o negligencia de la gestión ejecutiva son de tal magnitud que no permiten lograr resultados razonables en términos de eficacia, eficiencia y economía. En estos casos, se aplicará la sanción prevista en el art. 42 inc. g) de la LACG, es decir la suspensión o destitución del principal ejecutivo, a recomendación del Contralor General.

Finalmente, y a mayor abundamiento, el art. 50 de la LM, prevé que el Alcalde Municipal podrá ser removido de sus funciones mediante Voto Constructivo de Censura, que es una medida de excepción producida cuando el Concejo Municipal pierde la confianza en el ejecutivo municipal, dentro del tiempo permitido por ley.