SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2005-R

Fecha: 13-May-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 20 de noviembre de 2004 (fs. 88 a 91) el recurrente aduce que en el Juzgado Segundo del Trabajo y Seguridad Social se sustanció el juicio laboral que siguió contra el Sub Proyecto de Protección de Etnias y Recursos Naturales Renovables, que concluyó con la Sentencia de 7 de agosto de 1992, que declaró probada la demanda ordenando pagar la suma de $US30.620,09.- a la entidad empleadora, Resolución confirmada en apelación mediante Auto de Vista de 8 de agosto de 1997, posteriormente mediante Auto expreso se declaro la ejecutoria de la Sentencia.

Señala que la ejecución de la Sentencia fue suspendida por el  cierre y extinción de la institución empleadora y por desconocerse a los personeros que tendrían a su cargo la liquidación hasta que identificó al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación como el responsable de las obligaciones del empleador debido a que dicho Ministerio inició en su contra y de otros ex trabajadores del Sub Proyecto acciones coactivas por supuesto daño económico, razón por la que pidió prosiga la ejecución de la Sentencia contra dicha cartera, cuyo personero legal apersonándose al proceso pidió se suspenda la orden judicial de retención de los fondos, arguyendo que como el Ministerio no fue parte en el proceso laboral los efectos de la Sentencia no podían alcanzarle, incidente que previo el tramite de ley fue rechazado por el Juez de la causa mediante Auto de 4 de septiembre de 2001, que fue apelado por el Ministerio, recurso resuelto por Auto de Vista de 28 de abril de 2004, pronunciado por los vocales recurridos, quienes revocaron el Auto apelado en virtud a que el Ministerio no fue parte en el proceso, siendo notificado con dicha Resolución el 21 de mayo del mismo año.

Si bien es cierto que el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación no  intervino en el proceso, no es menos cierto que el Sub Proyecto demandado pasó a depender de esa cartera con todos sus activos y pasivos razón por la que esa instancia inició diversos procesos coactivos a los ex funcionarios del Sub Proyecto. En consecuencia, el Tribunal ad quem al revocar el Auto apelado con los fundamentos que lo hizo se apartó de la naturaleza proteccionista del derecho laboral y de la previsión del art. 11 de la Ley General del Trabajo (LGT), dejándole en total desamparo restringiendo no sólo sus derechos sino también las garantías de irrenunciabilidad consagradas en los arts. 162 de la CPE y 4 de la LGT.