SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2005-R
Fecha: 13-May-2005
I.2.2.
I.2.2. El actor a través del memorial presentado el 26 de noviembre de 2004 a horas 10:45 (fs. 93) aclara: a) que se le han restringido sus derechos a gozar de las garantías que consagran los arts. 157 y 162 de la CPE, su derecho a la protección previsto por el art. 3 inc. g) de la LGT y todos los demás derechos que le asisten en su condición de trabajador; b) identificó como tercero interesado al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación representado en el juicio laboral por su apoderado Elio Zambrana Anzaldo, señalando como su domicilio el Edificio Oriente 2º piso, Of. 207.
Habida cuenta que el expediente fue remitido ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior en suplencia legal de los vocales de la Sala Penal Segunda por estar estos últimos haciendo uso de su vacación anual, dicha sala dictó el Auto de 29 de noviembre de 2004, que considerando que las autoridades demandadas estaban haciendo uso de su vacación judicial anual, el recurrente debía señalar su domicilio real a los efectos de su notificación con el recurso, otorgando al efecto el plazo de cuarenta y ocho horas. Con esta decisión el recurrente fue notificado el 30 de noviembre de 2004 a horas 8:30 (fs. 95 vta.).