AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2005-RCA

Fecha: 20-Jun-2005

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 5 de abril de 2005, cursante de fs. 16 a 21, los recurrentes sostienen que en mérito a una queja y denuncia efectuada en 18 de septiembre de 2004 en contra de Wilma Carríon, Registradora de Derechos Reales de la ciudad de El Alto, el Director y Delegada Distrital del Consejo de la Judicatura, procedieron a emitir la Resolución de 27 de agosto de 2004, sin ninguna substanciación, interponiendo ante ello recurso de revocatoria ante la Directora Distrital a.i. del Consejo de la Judicatura, quien por decreto de 28 de septiembre de 2004, aplicando erróneamente el Reglamento de Procedimiento Administrativo y Disciplinario Interno del Consejo, que determina fuera de toda previsión legal que la impugnación debe ser efectuada en el plazo de tres días y no dentro de los diez días, lo rechazó por haber sido presentado fuera del término de ley, indicando estar ejecutoriada, soslayando de esta manera la aplicación de lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, disposición normativa de jerarquía superior al reglamento; privándoles de la prosecución de acciones en contra de funcionarios públicos por la supuesta ejecutoria de la resolución.