Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2005-RCA
Fecha: 20-Jun-2005
I.2. Resolución
Por decreto de 7 de abril de 2005, cursante a fs. 23 de obrados, la Sala Penal Primera ordenó que el recurrente dé cumplimiento al parágrafo V del art. 97 de la LTC, acompañando en originales o fotocopias legalizadas las pruebas en las que funda la ilegalidad, señale el nombre y domicilio de las autoridades recurridas, al haberse producido cambio de autoridades en el Consejo y de los terceros interesados en cumplimiento de la SC 1351/2003-R. Con dicho actuado se notificó a los recurrentes en 8 de abril de 2005, tal como consta a fs. 23 vta. de obrados.