AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2005-RCA

Fecha: 20-Jun-2005

I.4.3.

I.4.3. Al margen de las observaciones efectuadas por el Tribunal de amparo, las que al no haber sido subsanadas motivaron el rechazo, se suma la falta de  señalamiento del nombre y domicilio procesal del tercero interesado observado por esa Corte en el decreto de subsanación de 7 de abril de 2005, el que si bien no está contemplado como requisito de admisibilidad, este Tribunal en uniforme jurisprudencia establecida en las SSCC 524/2004-R, 842/2004-R, 867/2004-R, 943/2004-R, 368/2005-R, y otras ha determinado que: “si bien es evidente que no existe norma que en forma expresa disponga la notificación con la admisión del recurso de amparo a los terceros interesados, el art. 19 de la CPE no debe ser interpretado en forma aislada sino dentro del principio de unidad de la Constitución (…) en conexión con el art. 16.II y IV y los demás preceptos contenidos en el título segundo, parte primera de la Constitución, se extrae que cuando el párrafo III del art. 19 constitucional expresa que ´la autoridad o la persona demandada será citada en la forma prevista por el artículo anterior a objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas´, por su vocación garantista, no excluye la posibilidad de que los terceros puedan ser afectados en sus derechos o intereses legítimos deban ser notificados con la admisión del recurso, a los efectos de que puedan ser oídos haciendo uso de los medios de defensa pertinentes al caso, si estiman necesario”.