AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2005-RCA

Fecha: 21-Jun-2005

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 13 de abril de 2005, cursante de fs. 26 a 28, la recurrente alega que desde el 9 de agosto de 2000 hasta enero de 2005, ocupó el cargo público de Controlador Técnico en la Unidad de Higiene del Gobierno Municipal de El Alto “GMEA”, interponiendo las representantes de la Asociación Sagrado Corazón de Jesús, aproximadamente en el mes de junio de 2004, una denuncia en su contra, por los ilícitos de extorsión, amenazas y coacción.

Sostiene que no fue notificada personalmente con la Resolución inicial del proceso interno 12/2004 de 5 de julio, sin embargo, de manera irregular cursa una notificación personal efectuada en 12 de agosto, la cual posteriormente fue adulterada, consignando como data de la misma el 30 de agosto, y que recibida su declaración informativa en 2 de septiembre, sin la presencia de su abogado, se introdujo al pie de su cédula de identidad “Asociación Corazón de Jesús”, pretendiendo hacer figurar que prestó su declaración en calidad de gremial y no de funcionaria pública.

Concluido el término probatorio, la jueza sumariante dictó la Resolución 21/2004 de 1 de octubre, sancionándola con suspensión de labores por el lapso de treinta días, determinación contra la que interpuso recurso de apelación que fue rechazado por no encontrarse previsto en la norma reguladora del proceso administrativo, sin embargo en total desigualdad admite la incoada por los denunciantes, ocasionando que el Alcalde Municipal, emita la Resolución 19/2004, disponiendo la destitución de su cargo.