AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2005-RCA
Fecha: 21-Jun-2005
II.2.
II.2. En esa perspectiva el defecto descrito impide conocer el fondo del asunto, ya que el recurso de amparo constitucional, ha sido establecido para la protección de los derechos y garantías de las personas, frente a actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que las supriman o amenacen restringir, con la exigencia de que el recurrente cumpla con ciertos requisitos, uno de ellos el imperativo de señalar el petitorio con precisión y claridad, guardando relación y concatenación con los supuestos fácticos y los derechos invocados como lesionados, toda vez que de acuerdo a la jurisprudencia glosada, ambos elementos, es decir el conjunto de hechos y su calificación jurídica, trasuntada en los derechos invocados como supuestamente conculcados, estarán orientados al contenido del petitorio o causa petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide; requisito que al ser observado por el juez de amparo, debió dar lugar al rechazo in limine del recurso, sin mayores trámites, es decir sin otorgar el plazo de las 48 horas, establecido para la subsanación de las exigencias formales.