Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2005-RCA
Fecha: 21-Jun-2005
II.1.
II.1. En el caso en análisis, la actora inobservó el requisito de contenido previsto en el art. 97.VI de la LTC, pues incongruentemente solicita en el petitorio de su demanda se le reincorpore a un cargo diferente del que habría sido destituida irregularmente; cabe advertir que el requisito referido es de imprescindible cumplimiento, toda vez que en la motivación de toda demanda debe existir una estricta relación de causalidad entre los hechos, los derechos y el petitorio de la causa, siendo inaceptable un relato de ambos separadamente, sin conexión lógica y razonable, o que uno de los mismos no hayan sido contemplados o precisados.