Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2005-RCA
Fecha: 29-Jun-2005
II.2.
II.2. En cuanto a la exigencia de la Corte, referente a que se acredite la existencia de recursos pendientes de resolución, corresponde hacer referencia a la nueva línea jurisprudencial, contenida en la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo en la que, respecto a los supuestos de procedencia o improcedencia del amparo constitucional ha señalado: