AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2005-CDP

Fecha: 07-Jun-2005

I.3.

I.3. Devuelto el expediente al Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia, Máximo Gaspar Hilario en representación de su hijo Raúl Gaspar Ibarra solicitó la calificación de daños y perjuicios (fs. 34), presentando al objeto la factura de pago de honorarios profesionales a su abogado y un recibo por Bs100.- por concepto de pago de expreso que debió contratar -dice- para buscar a su hijo, dando lugar a que el Juez de hábeas corpus dicte el Auto de 10 de marzo de 2005 (fs. 34 vta.), declarando no haber lugar a la calificación de daños y perjuicios, por cuanto la sentencia que dictó no condenó en “costas” al recurrido, Resolución que fue aprobada por la  SC 022/2005-R del Tribunal Constitucional, sin que el recurrente hubiera formulado observación alguna.