AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2005-CDP
Fecha: 07-Jun-2005
II.2.
II.2. En el caso en análisis, si bien el recurrente solicitó en el memorial del recurso la imposición de daños y perjuicios a la autoridad recurrida, el Juez de hábeas corpus en Sentencia al declarar la procedencia del recurso dispuso la inmediata libertad del representado del recurrente y la remisión de antecedentes al Ministerio Público para su investigación, empero, no condenó a la reparación de daños y perjuicios al recurrido, sea porque no lo consideró necesario o porque existió una omisión involuntaria; en todo caso, el recurrente pudo solicitar la complementación de dicha Resolución, amparado en la previsión del art. 50 de la LTC, pero no lo hizo. Por su parte el Tribunal Constitucional en revisión, aprobó la Sentencia sin ninguna modificación, sin que tampoco en esta oportunidad el recurrente hubiera reclamado este aspecto a través del recurso de complementación, consintiendo de ese modo de dicho fallo; en consecuencia, el Juez de hábeas corpus al haber rechazado la solicitud de calificación de daños y perjuicios formulada por el recurrente ha obrado correctamente.