AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2005-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2005-CDP

Fecha: 07-Jun-2005

II.1.

II.1.  Conforme dispone el art. 91.VI in fine de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), si el Tribunal que declare procedente el hábeas, no contara con los elementos necesarios que permitan la calificación de daños y perjuicios, deberá abrir término de ocho días para que se acrediten los mismos y pronunciar resolución en el plazo de tres días; es decir, ante una petición de calificación de daños y perjuicios, el tribunal o juez del recurso, debe abrir término incidental a fin de que se demuestren los daños y perjuicios ocasionados, lo que implica que no se puede proceder a una calificación sino fue fijada al pronunciarse la resolución de procedencia. En consecuencia, la imposición de daños y perjuicios no es una consecuencia necesaria de la declaratoria de procedencia sino que la misma debe ser expresamente determinada por el juez o tribunal del recurso cuando exista la necesidad de reparar los daños y perjuicios.