Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2005-ECA
Fecha: 21-Jun-2005
I.1.
I.1. En el memorial presentado el 29 de mayo de 2005 (fs. 1190 y vta.), el recurrente arguye que la SC 480/2005-R, de 6 de mayo, en los Fundamentos Jurídicos (FJ) III.2 y III.3 únicamente se refiere al Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, por lo que pide se “explique” y complemente dicho fallo sobre por qué no se realizan consideraciones con respecto a los vocales recurridos.