Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2005-ECA
Fecha: 21-Jun-2005
I.2.
I.2. Asimismo, pide se “explique” y complemente la Sentencia sobre por qué no se consideró la nulidad del Auto de Vista 125 pronunciado por los vocales de la Sala Social y Administrativa sin sorteo previo de relator y sin respetar el principio de congruencia contenido en el art. 236 del Código de procedimiento civil (CPC).