AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2005-ECA
Fecha: 21-Jun-2005
II.2.
II.2. En el caso de autos, la SC 0480/2005-R, ha revocado la Resolución de 26 de octubre de 2004, emitida por la Corte de amparo, y ha declarado improcedente el recurso en virtud al principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional, toda vez que, conforme se expresa en el FJ III.3, “si bien es cierto que existen diversas irregularidades en la tramitación de la demanda laboral...” no es menos evidente que el proceso se encuentra en la primera instancia, o sea que no cuenta aún con sentencia de primer grado, de modo que la parte recurrente tiene la posibilidad y el derecho de plantear, cuando se emita ese fallo, recurso de apelación expresando los agravios que invoca en el recurso de amparo, más aún cuando por imperio del art. 254 del Código procesal del trabajo (CPT), la parte agraviada en sus intereses puede formular recurso de casación contra la resolución que hubiera sido dictada en segunda instancia.
En consecuencia, el Tribunal Constitucional estaba impedido de ingresar a ningún análisis de fondo de la problemática por cuanto existen recursos y medios legales que el recurrente puede utilizar, debiendo dejarse sentado que en ninguna parte de la Sentencia cuya explicación se solicita, se ha efectuado examen alguno sobre la actuación de ninguna de las autoridades demandadas.