AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2005-ECA
Fecha: 29-Jun-2005
I.2.
I.2. El argumento de la SC 415/2005-R es que: “la recurrente inscribió el documento privado de 12 de enero de 2000 -por el que habría adquirido el bien- el 14 de enero de 2002, es decir, en forma posterior a la inscripción del embargo, de modo que al existir un proceso ejecutivo en el que se inscribió el embargo en fecha anterior a la inscripción de la adquisición...tal adquisición no puede surtir efecto contra el ejecutante”. Sin embargo, el recurso cuestiona hasta cuándo se mantiene esa efectivización de la anotación preventiva inscrita en Derechos Reales teniendo en cuenta que el art. 1553 del Código civil (CC), establece que la anotación preventiva caducará si a los dos años de su fecha no es convertida en inscripción, por ello indicó que el perfeccionamiento de su derecho propietario es el 14 de enero de 2002, cuando la anotación preventiva es de 28 de diciembre de 2001, lo que significa que el derecho del ejecutante había caducado y no podía afectar a terceros si no solicitó prórroga y la inscribió. Expresa que perfeccionó su derecho propietario cuando no existía gravamen vigente de modo que el Juez recurrido al cancelar dicho derecho propietario, amparándose en una caducada inscripción ha vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad privada.