AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2005-ECA

Fecha: 29-Jun-2005

II.2.

II.2.  En el caso de autos, la SC 514/2005-R, de 25 de abril, revocó la Resolución de 20 de octubre de 2004 emitida por la Corte de amparo y declaró improcedente el recurso por los siguientes fundamentos: a) el Auto de Vista que confirmó la Resolución que declaró improbada la tercería de derecho preferente formulada por la actora data del 7 de noviembre de 2000 habiendo planteado el amparo el  16 de septiembre de 2004, motivo por el que no se ingresó a considerar la acusación realizada por la recurrente respecto a que no se le puede obligar a inscribir en Derechos Reales una subrogación de acreencia; b) la recurrente debió reclamar ante las autoridades judiciales que conocieron el proceso ejecutivo respecto del bien que tendría que haber sido rematado, dada la subsidiariedad del amparo;  c)  desde la inscripción del embargo, los actos jurídicos de disposición o de constitución de gravamen sobre el bien, no tienen eficacia en relación al ejecutante, conforme lo dispone el art. 36.II de la Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar (LAPCAF), en virtud de lo que la inscripción de la actora al ser posterior a la del embargo, no puede surtir efecto contra el ejecutante, a más que únicamente el juez del proceso es quien puede disponer levantamientos de gravámenes sobre los bienes que ha mandado embargar.