Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2005-ECA
Fecha: 29-Jun-2005
I.3.
I.3. Asevera que de acuerdo a la SC 415/2005-R, “una vez efectivizado un embargo, éste se prolongaría en el tiempo con efectos imperecederos, haciendo que esa efectivización del embargo sea imprescriptible e incaducable”, lo que entra en contradicción con ley, la doctrina y la jurisprudencia nacional como el Auto Supremo 89 de 5 de mayo de 1981.