AUTO CONSTITUCIONAL 006/2005-RCA
Fecha: 07-Jun-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 11 de abril de 2005, cursante a fs. 3 y vta. el recurrente alega que dentro el proceso ejecutivo social seguido por la Administradora de Fondos y Pensiones AFB “FUTURO DE BOLIVIA” contra la Universidad Técnica de Beni, sustanciada la causa en todas sus etapas, solicitó como abogado patrocinante de la entidad ejecutante la regulación de sus honorarios profesionales, los que fueron fijados en primera instancia por Resolución de 16 de febrero de 2005, determinación que fue apelada por la AFP Futuro de Bolivia, radicándose la causa ante la sala recurrida, la que por Auto Nº 23 de 4 de abril de 2005, revocó la resolución del inferior, dejando sin efecto la regulación, con graves perjuicios económicos a su persona y desconocimiento del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con dicha empresa.