AUTO CONSTITUCIONAL 006/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 006/2005-RCA

Fecha: 07-Jun-2005

I.2. Resolución

Por decreto de 11 de abril de 2005 (fs. 5), la Sala Penal, ordenó que el recurrente previamente a la admisión del recurso, señale el domicilio de los terceros interesados y adjunte prueba idónea en la que funda su pretensión, otorgándole al efecto el plazo establecido en el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Con dicho actuado el recurrente fue notificado personalmente el mismo día, tal como consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 6 de obrados.