AUTO CONSTITUCIONAL 245/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 245/2005-CA

Fecha: 07-Jun-2005

a)

Por escrito presentado el 16 de mayo de 2005, la representante legal de los demandantes, respondió en los siguientes términos: a) el art. 59 de la LTC señala que “El recurso indirecto o incidental en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...”;  b) en el caso presente, la Fuerza Naval interpone el recurso en contra de una resolución judicial dictada el 29 de octubre de 2004 por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional  que resuelve una excepción de incompetencia, por lo que ese recurso se encuentra fuera de la previsión contenida en el art. 59 de la LTC, concordante con el art. 66 de la misma Ley que determina que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados; c)  por otra parte, existe confusión en el planteamiento del recurso, pues se hace referencia a una supuesta incompetencia del Tribunal Agrario Nacional para conocer el proceso de nulidad del título ejecutorial emitido a favor de una unidad de la Fuerza Naval, situación que ameritaba que se plantée un recurso directo de nulidad; d) finalmente, la Resolución de 29 de octubre de 2004 se encuentra plenamente ejecutoriada, y no existe recurso alguno de impugnación.