AUTO CONSTITUCIONAL 245/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 245/2005-CA

Fecha: 07-Jun-2005

rechazando el incidente

La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional pronunció la Resolución de 18 de mayo de 2005, rechazando el incidente con la siguiente fundamentación: a)  el art. 59 de la Ley 1836 dispone que “El recurso indirecto o incidental en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”; b) en el caso sub lite, el recurso está dirigido contra el Auto Interlocutorio Definitivo dictado por ese Tribunal como consecuencia del planteamiento de una excepción de incompetencia dentro del proceso de nulidad de título ejecutorial, de modo que no se pretende la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley, decreto ni resolución no judicial, por lo que el incidente no se lo interpuso en el marco del art. 59 ya citado;  c)  finalmente, el art. 66 de la LTC previene que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados; consiguientemente, el recurso interpuesto resulta manifiestamente inviable.