AUTO CONSTITUCIONAL 250/2005-CA-Bis
Fecha: 10-Jun-2005
a)
Por escrito presentado el 13 de mayo de 2005, el Gerente Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Internos responde en los siguientes términos: a) el petitorio para que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Disposición Transitoria Primera, tercer párrafo del DS 27310, de 9 de enero de 2004, es irrelevante, puesto que lo planteado es cosa juzgada, ya que mediante SC 0028/2005, se declaró la constitucionalidad de dicha norma; b) el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que “Los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las Resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional. Las Sentencias, Declaraciones y Autos del Tribunal Constitucional son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, Legisladores, autoridades y tribunales...”; c) se debe tener presente que de conformidad a lo dispuesto por los arts. 58 y 65 de la LTC, una vez que la SC 0028/2005 ya declaró la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella. En este caso, el incidente de inconstitucionalidad planteado debe ser declarado improcedente, o en su caso debe ser rechazado, debiendo proseguirse con el trámite del recurso jerárquico.