AUTO CONSTITUCIONAL 250/2005-CA-Bis
Fecha: 10-Jun-2005
rechazando el incidente
El Superintendente Tributario General a.i. pronunció la Resolución STG-RII/0002/2005, de 18 de mayo, rechazando el incidente con la siguiente fundamentación: a) por SC 0028/2005, de 28 de abril, dictada dentro del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido por Virginia Barahona Telchi, Gerente Distrital Santa Cruz a.i. del “SIN”, a instancia de Johnny Grinstein Kramer, en representación de “PUBLICOMEX SRL”, el Tribunal Constitucional declaró la constitucionalidad del párrafo tercero de la Disposición Transitoria Primera del DS 27310, de 9 de enero de 2004 (Reglamento al Código Tributario Boliviano); b) el art. 121-I de la CPE dispone que contra las Sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, mientras que en el párrafo II, esa disposición legal señala expresamente que la Sentencia que declara la inconstitucionalidad de una Ley, Decreto o cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos. Por su parte, el art. 65 de la LTC dispone que “La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad surtirá los efectos determinados en el art. 58 de la presente Ley”, precepto que a su vez determina que “La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella”; c) por los fundamentos anotados, la solicitud de promover incidente de inconstitucionalidad contra la Disposición Transitoria Primera, tercer párrafo del DS 27310 (Reglamento del CTB), corresponde ser rechazada.