AUTO CONSTITUCIONAL 250/2005-CA-Bis
Fecha: 10-Jun-2005
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Alzada 0013/2005 dictada por el Superintendente Tributario Regional La Paz, se solicita que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad respecto de la Disposición Transitoria Primera, tercer párrafo del DS 27310 de 9 de enero de 2004 - Reglamento al Código Tributario Boliviano -, por vulnerar el principio de jerarquía normativa, usurpación de funciones de parte del Poder Ejecutivo y vulneración del principio de vigencia de las normas.
Indica que el 2 de agosto de 2003 se publicó la Ley 2492 - nuevo Código Tributario -, la que entre otras reformas redujo de cinco a cuatro años el plazo de la prescripción de las obligaciones tributarias, y a través de sus Disposiciones Transitorias, el citado Código declaró tácitamente la prescripción de obligaciones cuyo nacimiento haya sucedido cuatro años antes, y abrogó expresamente la Ley 1340 -anterior Código Tributario-.
Aduce que, sin embargo, el DS 27310 establece que "Las obligaciones tributarias cuyos hechos generadores hubieran acaecido antes de la vigencia de la Ley 2492 se sujetarán a las disposiciones sobre prescripción contempladas en la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 y la Ley 1990 de 28 de julio de 1999", es decir que pese a que la Ley 2492 abrogó el anterior Código Tributario, el referido DS pretende darle vigencia ultractiva, contradiciendo así el principio contenido en el art. 81 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone que las leyes son obligatorias desde el día de su publicación, de manera que el nuevo Código Tributario y sus nuevas disposiciones sobre prescripción tienen plena vigencia desde su publicación efectuada el 2 de agosto de 2003.
Añade que la Disposición Transitoria Primera, párrafo tercero del DS 27310, busca alterar, modificar y hasta contrariar lo preceptuado por la Ley 2492 en lo que se refiere al plazo de prescripción, ya que pretende la aplicación del plazo de cinco años contemplado en el abrogado Código Tributario; por otra parte, el DS 27310 se constituye en una prueba de la usurpación de funciones por parte del Presidente de la República, por cuanto en aplicación del principio de la jerarquía normativa contemplado en el art. 228 de la CPE, esa alta autoridad tiene atribuciones de ejecutar y hacer cumplir las leyes expidiendo decretos supremos que no definan derechos o alteren los definidos por ley, como determina el art. 96 de la Ley Fundamental, pero como se puede apreciar, a través de la norma impugnada, se busca modificar la Ley 2492, atentando contra el art. 29 de la CPE que determina que sólo el Poder Legislativo tiene facultad para alterar y modificar los Códigos.
Finaliza indicando que la norma impugnada se halla directamente vinculada al proceso tributario que se encuentra en grado de recurso jerárquico, por cuanto las Resoluciones Determinativas pronunciadas por la Administración Tributaria se fundan en la norma legal transcrita para rechazar la prescripción opuesta, y los argumentos de impugnación mediante el recurso de alzada planteados por Chasqui SRL fueron la prescripción de la acción y las facultades de la Administración para fiscalizar tributos de la gestión 1999, en aplicación del art. 59 de la Ley 2492 que redujo el plazo de la prescripción a cuatro años, pero el Superintendente Regional La Paz declaró subsistentes las obligaciones de la gestión 1999, considerando la aplicación del DS 27310, así del abrogado Código Tributario.