AUTO CONSTITUCIONAL 252/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 252/2005-CA

Fecha: 13-Jun-2005

I.1. Antecedentes

En su memorial presentado el 1º de junio de 2005 (fs. 60 a 64),  el recurrente señala que por Resolución Ministerial 662/03, de 28 de octubre,  se reconoció a la directiva de la Central Obrera Departamental (COD) de La Paz, elegida por la gestión de 29 de marzo de 2003 a 28 de marzo de 2005, estando conformada entre otros por Fernando Téllez Gallardo y Juan José Bautista Luque como Secretarios de Conflictos y de Organización, respectivamente, y el 24 de marzo de 2005 se dictó la Resolución Ministerial 112/05, disponiéndose ampliar la Resolución 662/03 por el tiempo de ocho meses para que la directiva de la COD de La Paz concluya el trámite de reconocimiento de personería jurídica y para convocar a Congreso Ordinario para la elección de nueva directiva, dejándose pendientes los cargos de varios trabajadores, entre ellos de Fernando Téllez Gallardo y Juan José Bautista Luque como Secretarios de Conflictos y de Organización, respectivamente, hasta que conforme a ley se resuelvan las impugnaciones interpuestas por las organizaciones sindicales.

Indica que en total contradicción con la Ley y con lo determinado por la citada Resolución 112/05,  el Ministerio de Trabajo dictó el 4 de mayo del presente año la  Resolución 145/05, disponiendo la complementación de la Resolución Ministerial 662/03 de 28 de octubre a favor de Fernando Téllez Gallardo como Secretario de Conflictos y de Juan José Bautista Luque como Secretario de Organización, manteniendo pendientes los cargos de los demás trabajadores citados en el art. 2 de la Resolución Ministerial 112/05 de 24 de marzo.

Agrega que en la parte considerativa de la Resolución Ministerial 145/05 se señala que Juan José Bautista Luque y Emilio Fernando Téllez Gallardo acompañaron fotocopia de la sentencia pronunciada por el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social, dictada dentro del proceso social seguido contra COTEL sobre cumplimiento de fuero sindical, disponiéndose la reincorporación de los demandantes.