AUTO CONSTITUCIONAL 252/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 252/2005-CA

Fecha: 13-Jun-2005

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Manifiesta que entre las Resoluciones Ministeriales 112/05 y 145/05 existen contradicciones, pues mientras en la primera se dispone dejar pendientes los cargos de Secretarios de Conflictos y de Organización ocupados por Téllez y Bautista hasta que conforme a ley sean resueltas las impugnaciones interpuestas por las organizaciones sociales en su contra, la segunda Resolución Ministerial 145/05, hoy impugnada, se basa en una sentencia pronunciada por el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social sobre cumplimiento de fuero sindical, fallo del que además COTEL apeló, recurso que fue concedido en efecto suspensivo, por lo que ese fallo aún no se ejecutorió, y por tanto no constituye cosa juzgada. Por otra parte, no se ha aguardado que las impugnaciones de las organizaciones sociales sean resueltas conforme a ley, de acuerdo a lo que se determina en la Resolución Ministerial 112/05, y por último que la COD de La Paz no tiene personería jurídica reconocida a la fecha, por lo que mal puede reconocerse ninguna directiva sindical, de manera que Emilio Fernando Téllez Gallardo y Juan José Bautista Luque son dirigentes de una organización no reconocida conforme a Ley.

Concluye indicando que los trabajadores sindicalizados de COTEL La Paz impugnaron la Resolución Ministerial 662/03, abriéndose la vía administrativa en la que debe aclararse la situación de ambos ex trabajadores; asimismo, la Federación Departamental de Trabajadores de Luz, Fuerza, Teléfonos y Aguas de La Paz presentó recurso de revocatoria contra la Resolución Ministerial 145/05, ya que nunca se emitió Resolución Administrativa por la que se demuestre que los dirigentes impugnados hayan salvado las observaciones interpuestas por sus bases, de modo que la Ministra y el Viceministro de Trabajo transgredieron las normas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo, al no haber agotado la vía administrativa antes de emitir la Resolución 145/05.