RECHAZA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31.1) de la LTC concordante con los arts. 82.III y 33.I inc.1) de la misma Ley, RECHAZA el recurso interpuesto por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La Paz Ltda. (COTEL LA PAZ Ltda.), representada por Karl Seid Morales Aguayo.
