AUTO CONSTITUCIONAL 256/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 256/2005-CA

Fecha: 13-Jun-2005

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del recurso de alzada interpuesto por René Pedro Subieta Tapia contra la Resolución Determinativa 553/2004, de 31 de diciembre, dictada por el Director de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz (GMLP), Ronald Hernán Cortez Castillo, esta autoridad solicita al Superintendente Tributario Regional La Paz que promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad respecto a la Resolución de Alzada STR/LPZ/RA 0046/2005, de 28 de abril de 2005, aún no ejecutoriada,  por vulnerar los arts. 33 y 228 de la Constitución Política del Estado (CPE).

En el memorial de solicitud, arguye que la Dirección de Recaudaciones del GMLP dictó la Resolución Determinativa 553/2004, por la que se conminó al sujeto pasivo René Pedro Subieta, propietario del bien inmueble situado en calle Francisco de Miranda 1812, zona de Miraflores de esa ciudad, a cancelar tributos omitidos por la suma de Bs. 25.070 correspondiente a los períodos fiscales 1997 a 2002, quien una vez notificado con dicha Resolución, interpuso recurso de alzada ante el Superintendente Tributario Regional La Paz, dictándose la Resolución STR/LPZ/RA 0046/2005, fallo viciado de nulidad por aplicación indebida con carácter retroactivo del art. 150 de la Ley 2492 (Nuevo Código Tributario).

Aduce que la Constitución Política del Estado manda que los jueces deben aplicar la Ley de manera insoslayable e inexcusable, conforme a los arts. 33 y 228 de la Ley Fundamental, norma que tiene supremacía constitucional, por lo que su aplicación es obligatoria por encima de cualquier otra Ley de jerarquía secundaria, como es el art. 150 de la Ley 2492, teniendo en cuenta que la Ley solo dispone para lo venidero, excepto en materia social cuando beneficia al trabajador y en materia penal cuando beneficia al delincuente, que en el presente caso no es aplicable, ya que el sujeto pasivo no es trabajador ni delincuente.