AUTO CONSTITUCIONAL 256/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 256/2005-CA

Fecha: 13-Jun-2005

II.2.3.

II.2.3. De otro lado, cabe recordar que el recurso indirecto o incidental, como vía de control concreto de constitucionalidad, sólo procede contra Leyes, Decretos o resoluciones no judiciales; con relación a estas últimas, cuando la resolución tiene carácter normativo de alcance general. A contrario sensu, no procede contra Resoluciones Administrativas que resuelven un caso concreto, como es la Resolución impugnada, por lo que aún salvando el requisito de oportunidad, el recurso sería improcedente.