AUTO CONSTITUCIONAL 256/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 256/2005-CA

Fecha: 13-Jun-2005

rechazando el incidente

El Superintendente Tributario Regional La Paz General a.i. pronunció la Resolución 07/2005,  de 23 de mayo, rechazando el incidente con la siguiente fundamentación: a) en sujeción a los arts. 143 y las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley 2492, René Pedro Subieta Tapia eligió el Recurso de Alzada ante la Superintendencia Tributaria Regional La Paz para impugnar la Resolución Determinativa 553/2004 de 31 de diciembre, pronunciada por la Dirección de Recaudaciones del GMLP; b) la Superintendencia Tributaria Regional la paz, habiendo tramitado el recurso de Alzada, emitió la Resolución STR/LPZ/RA 0046/2005 por la que se resolvió revocar parcialmente la Resolución impugnada, declarando extinguido por prescripción el tributo omitido, mantenimiento de valor, intereses y multas por incumplimiento de deberes formales y evasión de las gestiones de 1997 y 1998, dejando sin efecto la multa por mora de las gestiones 1997 a 2002 en aplicación retroactiva de la ley 2492, y manteniendo firme y subsistente el reparo de Bs. 17.669 por Impuesto a la propiedad de Bienes Inmuebles de las gestiones 1992 a 2002, más mantenimiento de valor e intereses, así como la multa por evasión de los citados períodos;  c) legalmente citadas las partes con dicha Resolución, el Director de Recaudaciones del GMLP interpuso Recurso Jerárquico, admitiéndose el mismo por auto de 13 de mayo de 2005, disponiéndose la remisión de antecedentes ante la Superintendencia Tributaria General; d) de conformidad a lo establecido por el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procede en los procesos judiciales o administrativos y cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, y en el presente caso, la Superintendencia Tributaria regional La Paz resolvió el Recurso de Alzada a través de la Resolución STR/LPZ/RA 046/2005 de 28 de abril, contra la cual el Director de Recaudaciones del GMLP interpuso Recurso Jerárquico, habiendo concluido la competencia de esa Superintendencia Tributaria Regional.