a)
Por memorial presentado el 20 de abril de 2005, corriente de fs. 340 a 341, el representante legal de la entidad financiera ejecutante respondió a la solicitud en los siguientes términos: a) se ha demandado que se declare la inconstitucionalidad de los autos de 14 de enero de 2002 y de 3 de marzo de 2005, lo que jurídicamente es imposible y acarrea la inviabilidad de dicho recurso, pues el art. 59 de la LTC determina que el mismo procederá respecto a las demandas de inconstitucionalidad de leyes, decretos y resoluciones no judiciales; b) por otra parte, el art. 60, 3) de la LTC establece que debe señalarse la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso, situación que sin embargo no puede darse en este caso, pues la demanda está dirigida contra dos resoluciones judiciales que no tienen el carácter de norma legal; c) a su vez, el art. 61 de la LTC dispone que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad debe ser presentado antes de la ejecutoria de la sentencia, pero en este caso ya existe un fallo que adquirió la calidad de cosa juzgada.
