AUTO CONSTITUCIONAL 257/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 257/2005-CA

Fecha: 13-Jun-2005

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso ejecutivo instaurado en su contra por Mutual La Plata, Giovanna María del Carmen Grock Pereira solicitó al Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la Capital que promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad respecto al auto de 3 de marzo de 2005,  por vulnerar los arts. 119, 120, 121 y 228 de la Constitución Política del Estado (CPE).

En el memorial de solicitud, arguye que dentro del proceso ejecutivo de referencia, tuvo conocimiento del auto de 3 de marzo de 2005 por el cual el Juez de la causa rechazó el incidente de nulidad planteado por su persona, causándole agravios y resulta contrario a sus derechos, puesto que no fue legalmente notificada con la demanda, peor con la sentencia ni con los actuados de dicho proceso, lo que afecta sus legítimos intereses al ser la propietaria del inmueble en propiedad horizontal que se pretende rematar, vulnerándose sus derechos a la propiedad privada, a la legítima defensa, a la seguridad jurídica y al debido proceso, garantizados por el art. 7, incisos a), e), i), así como por el art. 16-II y IV, y art. 22-I de la CPE.

Aduce que la impugnación de nulidad procede mediante un incidente dirigido a obtener la invalidación de los actos procesales nulos, por lo que la parte perjudicada solicitará ante el Juez de la causa que se declaren nulos los procedimientos consumados y se repongan al estado que tenían antes de consumarse las causales de nulidad, por lo que una vez fundamentados los agravios, solicita que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el auto de 3 de marzo de 2005.