rechazando el incidente
El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la Capital pronunció la Resolución de 21 de abril de 2005, corriente a fs. 342, rechazando el incidente con la siguiente fundamentación: a) el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido por Giovanna María del Carmen Grock Pereira contra el auto intimatorio de pago de 14 de enero e 2002 y el auto interlocutorio definitivo de 3 de marzo de 2005, no se ajusta a ninguno de los casos previstos por el art. 59 de la LTC que se refiere a la procedencia contra leyes, decretos o resoluciones no judiciales; b) en el caso presente, el recurso se dirige contra dos autos que constituyen resoluciones judiciales sustentadas en disposiciones legales en vigencia; c) por consiguiente, el recurso no reúne los presupuestos procesales exigidos por el art. 60, 1) y 3) de la LTC, además de haber sido interpuesto en ejecución de sentencia.
