AUTO CONSTITUCIONAL 257/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 257/2005-CA

Fecha: 13-Jun-2005

rechazando el incidente

El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la Capital pronunció la Resolución  de 21 de abril de 2005,  corriente a fs. 342, rechazando el incidente con la siguiente fundamentación: a) el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido por Giovanna María del Carmen Grock Pereira contra el auto intimatorio de pago de 14 de enero e 2002 y el auto interlocutorio definitivo de 3 de marzo de 2005, no se ajusta a ninguno de los casos previstos por el art. 59 de la LTC que se refiere a la procedencia contra leyes, decretos o resoluciones no judiciales;  b)  en el caso presente, el recurso se dirige contra dos autos que constituyen resoluciones judiciales sustentadas en disposiciones legales en vigencia;  c)  por consiguiente, el recurso no reúne los presupuestos procesales exigidos por el art. 60, 1) y 3) de la LTC, además de haber sido interpuesto en ejecución de sentencia.