rechazó el incidente
Por Resolución de 10 de mayo de 2005, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz rechazó el incidente con la siguiente fundamentación: a) el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procede para prevenir la aplicación de una ley, decreto o resolución dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación o jerárquico, antes de la ejecución de la sentencia, y no en el conocimiento de los procedimientos constitucionales y/o en la conformación del Tribunal Constitucional; b) en el recurso de amparo constitucional, es un error afirmar que existen instancias; la resolución que concediera o denegara el amparo se remite en revisión y no en apelación ante el Tribunal Constitucional; c) el Tribunal formado en Salas de las Cortes Superiores de Distrito, como parte del Tribunal Constitucional, tiene competencia solamente para resolver los recursos constitucionales de habeas corpus y amparo; d) las causales de excusa para el Tribunal están señaladas en el art. 34 de la Ley 1836, estando determinada la excusa como obligación para el propio Magistrado, y el conocimiento de la excusa corresponde a sus pares como en todo Tribunal Colegiado; no procede recusación, apelación u otro actuado contra la excusa o su negativa; e) no existe vacío legal en el art. 36 de la LTC, porque determina el tratamiento de la excusa en única instancia, conforme al art. 42 de la misma Ley.
